miércoles, 22 de febrero de 2017

Dworkin y el positivismo Jurídico

El ensayo es una crítica abierta a la tesis de Dworkin acerca del positivismo. El autor comienza su trabajo con la siguiente reflexión: «La expresión "positivismo jurídico" es intolerablemente ambigua. Se la ha usado y se la sigue usando para designar una variedad heterogénea de actitudes, tesis, concepciones y doctrinas, todas las cuales se relacionan, de distintas maneras con el fenómeno social denominado "derecho".» El autor hace una clasificación de las diversas maneras en que el positivismo  jurídico puede estudiarse:
1) Como un enfoque metódico; 2) Como una ideología; 3) Como una teoría.

En dos párrafos el autor resume su crítica al aparente antipositivismo de Dinald Dworkin: "...Dworkin no es menos positivista que Hart, ya que también argumenta que no toda norma de derecho positivo es una regla moral y que, a la inversa, no toda norma moral es una regla de derecho positivo." y "... si Hart es positivista porque adopta esa actitud, entonces Dworkin es positivista..."

lunes, 20 de febrero de 2017

Historia de la Ética

El ensayo comienza con una reflexión algo dramática relacionada con la filosofía moral moderna: "La filosofía moral moderna se inicia con una nota calladamente apocalíptica. Los filósofos morales no han logrado hasta ahora -así se interpreta- responder satisfactoriamente a las preguntas que se plantearon".

El autor continúa con el planteamiento que hace al principio de la hoja 242, y que en palabras de Pichard centra el problema de la filosofía moral en lo siguiente:"... la tarea que se ha impuesto la filosofía moral es la de proporcionar una justificación para sostener que lo que se supone que es nuestro deber es realmente nuestro deber."

La lectura concluye con un relativismo histórico y cultural acerca de los valores, que en lo personal no comparto, toda moral es absoluta dentro de un determinado contexto histórico-cultural, nadie pone en duda las circunstancias en que determinada moral se desarrollo; pero no por eso deja de ser absoluta para los individuos que se adhieren a ella. El texto concluye con la siguiente afirmación: "Pero estos intentos sólo podrían tener éxito si los conceptos morales fueran intemporales y ahistóricos, y si sólo hubiera un único conjunto disponible de conceptos morales. Una de las virtudes de la historia de la historia de la filsofía moral es mostrarnos que esto no es verdad y que los mismos conceptos morales tienen una historia. Comprender es liberarse de toda pretensión absolutista."

miércoles, 15 de febrero de 2017

Adela Cortina. La Justicia Cordial

Autora: Adela Cortina
Libro: La Justicia Cordial


El trabajo de Adela Cortina aborda diversos temas que son objeto de discusión en las sociedades demócraticas, en la página 74 de su libro "La Justicia Cordial" señala que Habermas: "... ha dedicado buena parte de su obra a diseñar una teoría normativa de la democracia que, en su caso, avala expresamente la configuración de una democracia radical, desarrollada como una política deliberativa de cuño peculiar. Su forma de entender la democracia radical es la que Marx expone en la Critica al Programa de Gotha. Según ella, el único modo de realizar la democracia en acceder a una fase de la historia en la que el Estado se subordine a la sociedad. Como Habermas se percata de que un modelo semejante resulta inviable en sociedades complejas, sugiere transformarlo en procedimientos que permitan propugnar una formación radical-democrática de la voluntad y de la opinión pública, capaz de querer intereses universalizables. Una procedimentalización semejante de la democracia radical, dirigida a lograr una formación democrática de la voluntad en sociedades complejas, nos sitúa en el camino de una política deliberativa."

La siguiente reflexión es una crítica al sistema democrático tradicional: "Tanto Habermas, en Facticidad y validez, como Bohman al comienzo de Public Deliberation, recogen este significativo texto: «La regla de la mayoría es tan absurda como sus críticos le acusan de serlo [...] Lo importante es el medio por el que una mayoría llega a serlo: los debates antecedentes, la modificación de las perspectivas para atender a las opiniones de las minorías [...]. La necesidad esencial, en otras palabras, es la mejora de los métodos y condiciones de debate, discusión y persuación»...

Las leyes y decretos tienen que ser racionalmente aceptables por sus destinatarios, y por eso deben ser éstos, de algún modo, sus autores.

El planteamiento de Adela Cortina hace énfasis en el procedimiento de creación de las normas, un auténtico sistema democrático es sobre todo una manera de generar consensos mediante la discusión.