El ensayo es una crítica abierta a la tesis de Dworkin acerca del positivismo. El autor comienza su trabajo con la siguiente reflexión: «La expresión "positivismo jurídico" es intolerablemente ambigua. Se la ha usado y se la sigue usando para designar una variedad heterogénea de actitudes, tesis, concepciones y doctrinas, todas las cuales se relacionan, de distintas maneras con el fenómeno social denominado "derecho".» El autor hace una clasificación de las diversas maneras en que el positivismo jurídico puede estudiarse:
1) Como un enfoque metódico; 2) Como una ideología; 3) Como una teoría.
En dos párrafos el autor resume su crítica al aparente antipositivismo de Dinald Dworkin: "...Dworkin no es menos positivista que Hart, ya que también argumenta que no toda norma de derecho positivo es una regla moral y que, a la inversa, no toda norma moral es una regla de derecho positivo." y "... si Hart es positivista porque adopta esa actitud, entonces Dworkin es positivista..."
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